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La edición

La edición - Contrato de edición

Al firmar el contrato de edición, el autor cede el derecho de reproducción y distribución de la obra contratada. El editor queda obligado a realizar estas actividades por su cuenta y riesgo. O sea, que es responsabilidad suya.

Cláusulas imprescindibles. Son las siguientes:

• Si la cesión del autor al editor es exclusiva.
• Su ámbito territorial.
• El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición. Si esta cláusula no se incluye, el contrato es nulo.
• La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
• La remuneración del autor. Si no se especifica, el contrato es nulo.
• El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
• El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

- Claúsulas imprescindibles (sólo en formato libro). Son las siguientes:

• La lengua o lenguas en que será publicada la obra. A falta de mención, la cesión sólo comprende la lengua original.
• El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.
• La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.

- El encargo

El dinero recibido por una obra encargada, puede considerarse un anticipo de lo que el autor cobrará por la edición, si esta se produce.

- Dinero

La renumeración al autor puede realizarse de dos modos, a tanto alzado y proporcional a las ventas. La más normal es la segunda. Si, llevado por la desesperanza, aceptas publicar tu obra por un precio irrisorio e, inesperadamente, se convierte en el éxito de la temporada, puedes exigir una revisión de la cantidad pagada.

- Obligaciones del editor. Son las siguientes:

• Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
• Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo acuerdo en contrario.
• Distribuir la obra en el plazo y condiciones estipulados.
• Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector de la edición.
• Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando se haya optado por el sistema proporcional a las ventas, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación.
• Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada.

- Obligaciones del autor. El autor también tiene obligaciones, no va a ser todo llegar y cobrar:

• Entregar al editor la obra dentro del plazo convenido, y en una forma adecuada para su reproducción.
• Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio de los derechos que le hubiese cedido.
• Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

- Modificaciones en el contenido de la obra

Durante el período de corrección de pruebas, el autor podrá corregir su obra tanto como quiera, siempre que las modificaciones no la alteren sustancialmente, ni eleve el coste de la edición hasta límites excesivos. El contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.

- Saldo y destrucción de la obra

Introducimos este apartado a título simplemente informativo. Sabemos que ninguno de los escritores que acuden a esta página saldarán sus libros, ni contemplarán como desaparece su obra bajo el peso de una trituradora.

• El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de dos años de la primera puesta en circulación de los ejemplares.
• Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificará al autor, quien podrá adquirirlos igualando el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 de la facturación del editor. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo.
• Si, en vistas del absoluto fracaso, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá también notificarlo al autor, que podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares. El autor, en cualquier caso, no podrá intentar mejor suerte revendiendo los ejemplares.
Resolución del contrato por el autor
• El escritor podrá resolver su contrato de edición, sin perder derecho a las indemnizaciones que le correspondan, en los siguientes casos:
• Si el editor no edita la obra en el plazo y condiciones convenidos.
• Si el editor no somete las pruebas al autor, no asegura a la obra la necesaria explotación y difusión, si no paga la necesaria liquidación anual de sus derechos o se niega a dar datos de las ventas.
• Si el editor procede a la venta en saldo o a destruir los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos que antes mencionamos.
• Si el editor cede sus derechos a un tercero.
• Cuando haya previstas varias ediciones y, agotada la última, el editor no haga la siguiente edición en el plazo de un año desde que el autor le requiera. Una edición se considerará agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 % del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
• En los supuestos de liquidación o de cambio de titularidad de la editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, devolviendo el autor, en este caso, las cantidades percibidas como anticipo.

Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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