El registro
Si vas a editar en cualquier medio o si va a ser leída por amigos poco fiables, regístrala. No aporta una seguridad absoluta (hay otros medios de registro como el notarial), pero en caso de pleito con un plagiario, es el único medio que te da presunción de certeza. Es decir, son los otros, los que no han registrado la obra en litigio, quienes deben probar que el libro es suyo.
En cualquier caso podéis utilizar el signo © (copyright) con independencia de si la obra está registrada o no.
En España, el Registro General de la Propiedad Intelectual, que además dispone de sedes provinciales, está en: C/ Zurbarán, 1. 28010 - Madrid. Tf.: 915930870
- La inscripción
La inscripción puede ser realizada por:
El autor o autores de la obra a inscribir.
El titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual de esa obra (se refiere a los titulares de los derechos de explotación, ya hemos visto que los derechos morales sólo pertenecen al autor y, en determinadas circunstancias, a los herederos).
Representante suficientemente acreditado que actúe en lugar del autor o autores o del titular de los derechos de explotación. Lógicamente, deberá presentar la documentación que demuestre su apoderamiento.
- La obra a registrar
Debe estar encuadernada, con las páginas numeradas, debe constar el título y nombre del autor en la portada.
Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
En cualquier caso podéis utilizar el signo © (copyright) con independencia de si la obra está registrada o no.
En España, el Registro General de la Propiedad Intelectual, que además dispone de sedes provinciales, está en: C/ Zurbarán, 1. 28010 - Madrid. Tf.: 915930870
- La inscripción
La inscripción puede ser realizada por:
El autor o autores de la obra a inscribir.
El titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual de esa obra (se refiere a los titulares de los derechos de explotación, ya hemos visto que los derechos morales sólo pertenecen al autor y, en determinadas circunstancias, a los herederos).
Representante suficientemente acreditado que actúe en lugar del autor o autores o del titular de los derechos de explotación. Lógicamente, deberá presentar la documentación que demuestre su apoderamiento.
- La obra a registrar
Debe estar encuadernada, con las páginas numeradas, debe constar el título y nombre del autor en la portada.
Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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