Tus derechos
- Derechos morales:
Aparte de los derechos evaluables en dinero (Derechos de explotación), el autor posee derechos morales, irrenunciables, sobre su obra. Son los siguientes:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o daño a su reputación.
Modificar la obra, respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (normalmente, el editor).
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro.
Transmisión por fallecimiento de los derechos morales:
Tras el fallecimiento del autor, el derecho al reconocimiento de la obra y el respeto a la integridad de ésta pasan a sus herederos durante 60 años.
- Derechos de explotación:
Aparte de estos bonitos, pero poco lucrativos, derechos, el autor tiene la lejana posibilidad de conseguir algo de dinero mediante la cesión de los derechos de explotación. Es decir, editando la obra. Son los siguientes:
Reproducción: Fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias. Se refiere a la edición, tanto por en papel, como en Internet, CD Rom, o en cualquier modo imaginable. Nadie puede editar tu obra sin que lo autorices.
Distribución: Es la puesta a disposición del público del original, o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo. La distribución es el paso siguiente a la edición, nadie edita por amor al arte.
Comunicación pública: Es el acto por el que una persona o pluralidad de personas (lo que depende, básicamente, de la habilidad para las relaciones públicas del convocador) puede acceder a una obra sin distribución previa. Este concepto incluye las lecturas, las representaciones... Vulnera la ley cualquier comunicación pública realizada sin permiso del autor.
Transformación: Comprende su traducción, adaptación o cualquier otra modificación de la que se derive una obra diferente. El autor puede permitirlas o denegarlas.
- Transmisión por fallecimiento de los derechos de explotación:
Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y, para los afortunados herederos, 60 años después de su muerte. Después pasan al dominio público. Si el autor fallece sin herederos, ahí está el Estado para quedarse con ellos.
- Transmisión de los derechos de explotación en vida del autor. Tened en cuenta las siguientes peculiaridades:
La falta de mención de plazo limita la transmisión a cinco años.
Si el ámbito territorial de la cesión no se concreta, se limita al país donde se realiza el contrato.
Son ilícitas las estipulaciones por las que el autor se compromete a no crear obra alguna en el futuro y aquellas por las que cede los derechos del conjunto de su obra aún no escrita. Los contratos eternos son ilegales.
La transmisión se limita a medios de comunicación conocidos en el momento de la firma del contrato. Esto es importante, por ejemplo, periodistas del New York Times demandaron al periódico cuando publicaron sus artículos en formato CD ROM, por que consideraban que no habían cedido sus derechos para ese formato, desconocido en el momento de la contratación. Perdieron, en España habrían ganado.
Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Aparte de los derechos evaluables en dinero (Derechos de explotación), el autor posee derechos morales, irrenunciables, sobre su obra. Son los siguientes:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o daño a su reputación.
Modificar la obra, respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (normalmente, el editor).
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro.
Transmisión por fallecimiento de los derechos morales:
Tras el fallecimiento del autor, el derecho al reconocimiento de la obra y el respeto a la integridad de ésta pasan a sus herederos durante 60 años.
- Derechos de explotación:
Aparte de estos bonitos, pero poco lucrativos, derechos, el autor tiene la lejana posibilidad de conseguir algo de dinero mediante la cesión de los derechos de explotación. Es decir, editando la obra. Son los siguientes:
Reproducción: Fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias. Se refiere a la edición, tanto por en papel, como en Internet, CD Rom, o en cualquier modo imaginable. Nadie puede editar tu obra sin que lo autorices.
Distribución: Es la puesta a disposición del público del original, o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo. La distribución es el paso siguiente a la edición, nadie edita por amor al arte.
Comunicación pública: Es el acto por el que una persona o pluralidad de personas (lo que depende, básicamente, de la habilidad para las relaciones públicas del convocador) puede acceder a una obra sin distribución previa. Este concepto incluye las lecturas, las representaciones... Vulnera la ley cualquier comunicación pública realizada sin permiso del autor.
Transformación: Comprende su traducción, adaptación o cualquier otra modificación de la que se derive una obra diferente. El autor puede permitirlas o denegarlas.
- Transmisión por fallecimiento de los derechos de explotación:
Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y, para los afortunados herederos, 60 años después de su muerte. Después pasan al dominio público. Si el autor fallece sin herederos, ahí está el Estado para quedarse con ellos.
- Transmisión de los derechos de explotación en vida del autor. Tened en cuenta las siguientes peculiaridades:
La falta de mención de plazo limita la transmisión a cinco años.
Si el ámbito territorial de la cesión no se concreta, se limita al país donde se realiza el contrato.
Son ilícitas las estipulaciones por las que el autor se compromete a no crear obra alguna en el futuro y aquellas por las que cede los derechos del conjunto de su obra aún no escrita. Los contratos eternos son ilegales.
La transmisión se limita a medios de comunicación conocidos en el momento de la firma del contrato. Esto es importante, por ejemplo, periodistas del New York Times demandaron al periódico cuando publicaron sus artículos en formato CD ROM, por que consideraban que no habían cedido sus derechos para ese formato, desconocido en el momento de la contratación. Perdieron, en España habrían ganado.
Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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