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Derechos del escritor

Internet

Internet Si decidís publicar vuestra obra literaria en alguna de las cientos de páginas que ofrecen este simulacro de edición, tened en cuenta que vuestros derechos no cambian, son los mismos que en formato libro. Pese a ello, la publicación en una página web presenta varias peculiaridades:

• Al permitir que vuestra obra sea publicada en una página web, también estáis permitiendo la copia privada del visitante, y la posibilidad de que este la imprima. La ilegalidad comienza con la posible venta o distribución de estas copias, no con su uso privado. Lo mismo ocurre con la transformación de la obra, no está permitida para el dueño de la página web pero si para el visitante, siempre que mantenga la privacidad.
• Por la gran movilidad de las páginas de Internet, y por su carácter transnacional, la competencia de los Tribunales en caso de litigio presenta grandes problemas prácticos. Conviene que al realizar el contrato quede clara la sumisión de las dos partes a los Tribunales de una localidad determinada o a un órgano de arbitraje. Así os ahorráis futuros problemas.

Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

El fisco

El fisco Lo dividimos en dos apartados:

• Premios literarios: Los premios tienen las retenciones habituales de cualquier ingreso profesional. Algunos están libres de tan insidiosa carga, pero lo suelen especificar en las bases. Si estás dado de alta como asalariado se imputarán como ingresos profesionales en la declaración de la renta anual. Si has conseguido darte de alta como autónomo, lo imputarás en las declaraciones trimestrales de IRPF.
• Adelantos, derechos: Si no trabajas para una radio o televisión, todos los trabajos literarios o periodísticos están exentos de IVA. Al igual que ocurre con los premios, el profesional autónomo deberá hacer constar sus ingresos en la declaración del IRPF. El autor que no esté dado de alta como autónomo, los imputará como ingresos profesionales en la declaración anual.

Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Seguridad Social

Seguridad Social La mejor solución si te consideras un profesional de la escritura es darte de alta como autónomo, pero antes deberás superar una dura prueba:

• Publicar cinco libros por cuenta ajena en ediciones españolas, con tirada no inferior a 2.000 ejemplares y percepción no inferior a 900 euros en concepto de premios o derechos de autor (se sobreentiende que por cada libro).
• Los colaboradores de prensa deben justificar el alta con dos o más publicaciones.

Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

El registro

El registro Si vas a editar en cualquier medio o si va a ser leída por amigos poco fiables, regístrala. No aporta una seguridad absoluta (hay otros medios de registro como el notarial), pero en caso de pleito con un plagiario, es el único medio que te da presunción de certeza. Es decir, son los otros, los que no han registrado la obra en litigio, quienes deben probar que el libro es suyo.

En cualquier caso podéis utilizar el signo © (copyright) con independencia de si la obra está registrada o no.

En España, el Registro General de la Propiedad Intelectual, que además dispone de sedes provinciales, está en: C/ Zurbarán, 1. 28010 - Madrid. Tf.: 915930870

- La inscripción

La inscripción puede ser realizada por:

• El autor o autores de la obra a inscribir.
• El titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual de esa obra (se refiere a los titulares de los derechos de explotación, ya hemos visto que los derechos morales sólo pertenecen al autor y, en determinadas circunstancias, a los herederos).
• Representante suficientemente acreditado que actúe en lugar del autor o autores o del titular de los derechos de explotación. Lógicamente, deberá presentar la documentación que demuestre su apoderamiento.

- La obra a registrar

Debe estar encuadernada, con las páginas numeradas, debe constar el título y nombre del autor en la portada.

Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

La edición

La edición - Contrato de edición

Al firmar el contrato de edición, el autor cede el derecho de reproducción y distribución de la obra contratada. El editor queda obligado a realizar estas actividades por su cuenta y riesgo. O sea, que es responsabilidad suya.

Cláusulas imprescindibles. Son las siguientes:

• Si la cesión del autor al editor es exclusiva.
• Su ámbito territorial.
• El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición. Si esta cláusula no se incluye, el contrato es nulo.
• La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
• La remuneración del autor. Si no se especifica, el contrato es nulo.
• El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
• El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

- Claúsulas imprescindibles (sólo en formato libro). Son las siguientes:

• La lengua o lenguas en que será publicada la obra. A falta de mención, la cesión sólo comprende la lengua original.
• El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.
• La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.

- El encargo

El dinero recibido por una obra encargada, puede considerarse un anticipo de lo que el autor cobrará por la edición, si esta se produce.

- Dinero

La renumeración al autor puede realizarse de dos modos, a tanto alzado y proporcional a las ventas. La más normal es la segunda. Si, llevado por la desesperanza, aceptas publicar tu obra por un precio irrisorio e, inesperadamente, se convierte en el éxito de la temporada, puedes exigir una revisión de la cantidad pagada.

- Obligaciones del editor. Son las siguientes:

• Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
• Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo acuerdo en contrario.
• Distribuir la obra en el plazo y condiciones estipulados.
• Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector de la edición.
• Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando se haya optado por el sistema proporcional a las ventas, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación.
• Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada.

- Obligaciones del autor. El autor también tiene obligaciones, no va a ser todo llegar y cobrar:

• Entregar al editor la obra dentro del plazo convenido, y en una forma adecuada para su reproducción.
• Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio de los derechos que le hubiese cedido.
• Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

- Modificaciones en el contenido de la obra

Durante el período de corrección de pruebas, el autor podrá corregir su obra tanto como quiera, siempre que las modificaciones no la alteren sustancialmente, ni eleve el coste de la edición hasta límites excesivos. El contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.

- Saldo y destrucción de la obra

Introducimos este apartado a título simplemente informativo. Sabemos que ninguno de los escritores que acuden a esta página saldarán sus libros, ni contemplarán como desaparece su obra bajo el peso de una trituradora.

• El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de dos años de la primera puesta en circulación de los ejemplares.
• Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificará al autor, quien podrá adquirirlos igualando el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 de la facturación del editor. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo.
• Si, en vistas del absoluto fracaso, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá también notificarlo al autor, que podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares. El autor, en cualquier caso, no podrá intentar mejor suerte revendiendo los ejemplares.
Resolución del contrato por el autor
• El escritor podrá resolver su contrato de edición, sin perder derecho a las indemnizaciones que le correspondan, en los siguientes casos:
• Si el editor no edita la obra en el plazo y condiciones convenidos.
• Si el editor no somete las pruebas al autor, no asegura a la obra la necesaria explotación y difusión, si no paga la necesaria liquidación anual de sus derechos o se niega a dar datos de las ventas.
• Si el editor procede a la venta en saldo o a destruir los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos que antes mencionamos.
• Si el editor cede sus derechos a un tercero.
• Cuando haya previstas varias ediciones y, agotada la última, el editor no haga la siguiente edición en el plazo de un año desde que el autor le requiera. Una edición se considerará agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 % del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
• En los supuestos de liquidación o de cambio de titularidad de la editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, devolviendo el autor, en este caso, las cantidades percibidas como anticipo.

Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Tus derechos

Tus derechos - Derechos morales:

Aparte de los derechos evaluables en dinero (Derechos de explotación), el autor posee derechos morales, irrenunciables, sobre su obra. Son los siguientes:

• Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
• Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
• Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
• Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o daño a su reputación.
• Modificar la obra, respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
• Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (normalmente, el editor).
• Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro.
Transmisión por fallecimiento de los derechos morales:
Tras el fallecimiento del autor, el derecho al reconocimiento de la obra y el respeto a la integridad de ésta pasan a sus herederos durante 60 años.

- Derechos de explotación:

Aparte de estos bonitos, pero poco lucrativos, derechos, el autor tiene la lejana posibilidad de conseguir algo de dinero mediante la cesión de los derechos de explotación. Es decir, editando la obra. Son los siguientes:

• Reproducción: Fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias. Se refiere a la edición, tanto por en papel, como en Internet, CD Rom, o en cualquier modo imaginable. Nadie puede editar tu obra sin que lo autorices.
• Distribución: Es la puesta a disposición del público del original, o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo. La distribución es el paso siguiente a la edición, nadie edita por amor al arte.
• Comunicación pública: Es el acto por el que una persona o pluralidad de personas (lo que depende, básicamente, de la habilidad para las relaciones públicas del convocador) puede acceder a una obra sin distribución previa. Este concepto incluye las lecturas, las representaciones... Vulnera la ley cualquier comunicación pública realizada sin permiso del autor.
• Transformación: Comprende su traducción, adaptación o cualquier otra modificación de la que se derive una obra diferente. El autor puede permitirlas o denegarlas.

- Transmisión por fallecimiento de los derechos de explotación:

Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y, para los afortunados herederos, 60 años después de su muerte. Después pasan al dominio público. Si el autor fallece sin herederos, ahí está el Estado para quedarse con ellos.

- Transmisión de los derechos de explotación en vida del autor. Tened en cuenta las siguientes peculiaridades:

• La falta de mención de plazo limita la transmisión a cinco años.
• Si el ámbito territorial de la cesión no se concreta, se limita al país donde se realiza el contrato.
• Son ilícitas las estipulaciones por las que el autor se compromete a no crear obra alguna en el futuro y aquellas por las que cede los derechos del conjunto de su obra aún no escrita. Los contratos eternos son ilegales.
• La transmisión se limita a medios de comunicación conocidos en el momento de la firma del contrato. Esto es importante, por ejemplo, periodistas del New York Times demandaron al periódico cuando publicaron sus artículos en formato CD ROM, por que consideraban que no habían cedido sus derechos para ese formato, desconocido en el momento de la contratación. Perdieron, en España habrían ganado.

Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Autor

Autor En España la propiedad intelectual está regulada, básicamente, en la Ley de 12 de abril de 1996, es un texto bastante sencillo. Por si no queréis enfrentaros a ella directamente, os ofrecemos esta breve explicación de sus aspectos más importantes.

La propiedad de una obra corresponde al autor. Parece una perogrullada pero, como veremos más adelante, sólo lo parece.

¿Qué es un autor? La Ley de Propiedad Intelectual lo define como la persona que crea una obra literaria, artística o científica. Salvo que se demuestre lo contrario, la autoría se demuestra mediante la firma o signo equivalente. La equivalencia con otros signos adquiere gran relieve ante la gran difusión de Internet y la firma electrónica. Si no hay firma, o sea, si la obra es anónima, los derechos corresponden a quien saca la obra a la luz, siempre que el autor o sus legítimos herederos otorguen su consentimiento y no decidan romper su secreto.

Si participas en un libro en colaboración, los derechos corresponden a todos los autores. También serán todos los autores quienes tendrán que dar su consentimiento para divulgar o modificar la obra. Si no perjudica a la obra conjunta, cada uno puede explotar por su cuenta la colaboración.

Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid