Internet

Al permitir que vuestra obra sea publicada en una página web, también estáis permitiendo la copia privada del visitante, y la posibilidad de que este la imprima. La ilegalidad comienza con la posible venta o distribución de estas copias, no con su uso privado. Lo mismo ocurre con la transformación de la obra, no está permitida para el dueño de la página web pero si para el visitante, siempre que mantenga la privacidad.
Por la gran movilidad de las páginas de Internet, y por su carácter transnacional, la competencia de los Tribunales en caso de litigio presenta grandes problemas prácticos. Conviene que al realizar el contrato quede clara la sumisión de las dos partes a los Tribunales de una localidad determinada o a un órgano de arbitraje. Así os ahorráis futuros problemas.
Recaredo Veredas Rojo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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